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Descripción archivística
Expediente de la Alcaldía de Carrillo, número 579, remesa 20661, archivo 1190, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Dolores Alvarez Lara se interpone denuncia en contra de Recaredo Canales Canales, Angel María Marchena Contreras, francisco Chaves Mata, Tito Livio Rivas Apu, Secundino Vargas Cerdas, Orlando Armas Garnier, Jose de Jesus Mojica.



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Expediente de la Alcaldía de Carrillo, número 579, remesa 20661, archivo 1190, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Dolores Alvarez Lara se interpone denuncia en contra de Recaredo Canales Canales, Angel María Marchena Contreras, francisco Chaves Mata, Tito Livio Rivas Apu, Secundino Vargas Cerdas, Orlando Armas Garnier, Jose de Jesus Mojica.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000327
  • Unidad documental compuesta
  • 1948-05-17 - 1949-11-26

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de vecinos del cantón de Carrillo: Se presento a denunciar Manuel Jirón García, vecino de Carrillo en su calidad de Comandante de Plaza de dicha Ciudad, indica que durante los últimos meses del régimen pasado, el señor Recaredo Canales Canales, se dedicó a saquear establecimientos comerciales en ese cantón, donde se había trasladado como soldado del mismo régimen, llevándose de dichos establecimientos lo que podía, sin autorización de autoridad alguna. El delito que aquí denuncio es el de hurto, sancionado por el inciso 1ro del artículo 266 del código penal vigente, siempre que el valor de lo hurtado no sea mayor a quinientos colones. Por todo lo expuesto vengo ante su autoridad a denunciar al Citado Recaredo Canales, que es de este vecindario, para que en sentencia se le condene a las penas de ley y a pagar a los ofendidos las costas, daños y perjuicios. Tribunal de Sanciones Inmediatas, San José a las ocho horas y treinta minutos del 26 de noviembre de 1949. Para su continuación y fenecimiento, remítanse estas diligencias al señor Alcalde de Carrillo, Filadelfia, a quien corresponde seguir conociendo de las mismas, de conformidad con el articulo 1 del Decreto de Ley N747 del 11 de octubre de 1949.

Tribunal de Sanciones Inmediatas