Showing 1 results

Archival description
Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 249, remesa 20661, archivo 1189, Juicio Penal “Robo en cuadrilla” en el año 1948, en perjuicio de Gonzalo Víquez Chaverri, Abel Hidalgo Herrera, Nicolas Hidalgo Herrera, Macario Bolaños Rodríguez y Jorge Ramírez Barrantes se interpone denuncia en contra de Graciel Martínez Montoya, Álvaro Ugalde Murillo, Manuel Núñez Muñoz, Ramón Arguedas Bejarano, Emeterio Peñaranda Chavarría y Lolo Campos.



Print preview View:

Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 249, remesa 20661, archivo 1189, Juicio Penal “Robo en cuadrilla” en el año 1948, en perjuicio de Gonzalo Víquez Chaverri, Abel Hidalgo Herrera, Nicolas Hidalgo Herrera, Macario Bolaños Rodríguez y Jorge Ramírez Barrantes se interpone denuncia en contra de Graciel Martínez Montoya, Álvaro Ugalde Murillo, Manuel Núñez Muñoz, Ramón Arguedas Bejarano, Emeterio Peñaranda Chavarría y Lolo Campos.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000326
  • File
  • 1948-05-17 - 1959-07-29

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo en cuadrilla, en perjuicio de vecinos del distrito de Barrantes del cantón de Flores: Tomado de la sentencia: Manifiestan los ofendidos que el 17 de mayo de 1948, en el distrito de Barrantes del cantón de Flores, durante la emergencia bélica que derroco el gobierno anterior, se presentó a los negocios de su propiedad el Jefe Político de Flores Graciel Martínez, en compañía de cuatro mariachis, procedieron a requisar y decomisar un camión de carga de uno de los ofendidos y varios otros artículos tales como arroz frijoles, azúcar y café a todos los ofendidos. Por tanto: Se declara a Graciel Martínez Montoya, Álvaro Ugalde Murillo, Manuel Núñez Muñoz, Ramón Arguedas Bejarano, Emeterio Peñaranda Chavarría y Lolo Campos, todos de calidades conocidas excepto el ultimo por ser ausente, autores responsables del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y en tal concepto se les condena, a los cinco primeros a pagar una multa de doscientos cuarenta colones a favor de la Junta de Educación del distrito de Barrantes del cantón de Flores o en su defecto a descontar cuatro meses de prisión. A Lolo Campos se le condena a pagar una multa de trescientos sesenta colones que irán a favor de los fondos de la Junta de Educación del distrito citado o en su defecto a descontar seis meses de prisión. Todas las penas impuestas seran descontadas en el establecimiento penal que indiquen los respectivos reglamentos. Quedan condenados además los acusados a pagar solidariamente a los ofendidos los daños y perjuicios ocasionados con su delito y ambas costas de este juicio.

Tribunal de Sanciones Inmediatas