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Description archivistique
Expediente del Juzgado Penal de San Ramón, número 16, remesa 20661, archivo 1180, Juicio Penal “Lesiones” en el año 1948, en perjucio de Edwin Morales Castro y Juan Nautilio Castro Alfaro se interponen denuncia en contra de Juan Fodel Simoni o Juan Simoni Fodel.



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Expediente del Juzgado Penal de San Ramón, número 16, remesa 20661, archivo 1180, Juicio Penal “Lesiones” en el año 1948, en perjucio de Edwin Morales Castro y Juan Nautilio Castro Alfaro se interponen denuncia en contra de Juan Fodel Simoni o Juan Simoni Fodel.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000317
  • Dossier
  • 1948-02-13 - 1949-11-19

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de lesiones, en el mercado de San Ramón: Tomado de la sentencia: En el mercado de San Ramón, al rededor de las 2 pm del día 13 de febrero de 1948, hubo un altercado por cuestiones políticas. El comerciante Juan Fodel Simoni disparó un tiro con su revolver e hirió a Edwin Morales Castro y a su compañero Juan Castro Alfaro. El ofendido Morales Castro dice que por disgustos políticos anteriores, fueron atacados cuando salían del mercado, sin que de parte de ellos mediara provocación alguna. El ofendido Castro Alfaro indica que por unos “vivas” a Ulate que algunas personas exclamaron y el contestó, recibió palabras de disgusto del indiciado, quien sin otro motivo, disparo un tiro hiriéndolo a el y a su compañero. Tribunal de Sanciones Inmediatas, Por tanto: Se resuelve declarar al procesado Juan Fodel Simoni autor responsable del delito de lesiones que prevé y sanciona el inciso 2 del articulo 202 del código penal y en tal concepto se le condena a dos años y ocho meses de prisión, descontable en el lugar que los respectivos reglamentos determinen. Sala Primera: Visto el incidente de excarcelación de Juan Fodel Simoni, procesado por el delito de lesiones cometido en daño de Edwin Morales Castro el Juez Penal de San Ramón, en resolución de las nueve horas del 15 de abril , de acuerdo con los motivos que expone y leyes que cita, decretó la excarcelación del Citado Juan Fodel Simoni, mediante garantía de cuatro mil quinientos colones. En apelación interpuesta por el defensor del indiciado, conoce est sala de ese auto, el cual confirma, pero rebajando la garantía a cuatro mil colones

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