- CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000312
- Dossier
- 1948-06-10 - 1950-09-14
Declara el ofendido Edwin Fallas Madrigal, que el día 20 de marzo de 1948 con motivo de la emergencia bélica, fue a traer detenidos a los compañeros oposicionistas Juan Bautista Camacho Hernández y Jose Padilla, vecinos de San Miguel de Desamparados, el acusado Johel Quiros Sibaja capitaneándolos y Diaz y Siles, penetraron en casa de su señor padre en San Miguel y al encontrar el camión de carga en la galera de la casa, acto seguido se dieron a la tarea de ametrallar las cuatro llantas, también alzaron la tapa y procedieron a romper la maquina a martillazos, con un mazo que traían por cierto hurtado de casa del detenido José Padilla; dejaron el camión inservible para esos momentos, ya que temían que la condición de oposicionista sirviera para movilizar o ayudar en forma alguna a las fuerzas de la oposición. Los acusados realizaron daños en diferentes establecimientos y el Tribunal de Sanciones Inmediatas dicto sentencia el día 22 de setiembre de 1949 e indica, POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 305 y 372 del código de procedimientos penales; 684 y siguientes del código de procedimientos penales y Decreto-Ley N16 de 19 de mayo de 1948, se declara al procesado Johel Quiros Sibaja de calidades conocidas en autos, AUTOR RESPONSABLE del delito de “DAÑOS” cometido en perjuicio de Edwin Fallas Madrigal también conocido en diligencias, y se le condena por este hecho a sufrir una pena de seis meses de prisión. Así mismo se le declara CO-AUTOR RESPONSABLE del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” Cometido en perjuicio de Arturo Madrigal Romero conocido en este proceso, y se le condena por este hecho a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo total de UN AÑO DE PRISIÓN, será descontado en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tenga sufrida. Igualmente se declara a los procesados Miguel Angel Mora Naranjo, Jose Siles Tores y Máximo Diaz Mora, de calidades conocidas en esta causa, CO-AUTORES RESPONSABLES del delito de abuso de autoridad antes mencionado, cometido como antes se a dicho en perjuicio del ofendido Madrigal Romero, y se les condena por este hecho a pagar cada uno, DOSCIENTOS CUARENTA COLONES DE MULTA, o a descontar su equivalente en CUATRO MESES DE PRISIÓN que sufrirán en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tengan sufrida. Finalmente se declara a los procesados Miguel Contreras Padilla y Otto Mora Barrantes de calidades desconocidas por ser ausentes y estar declarados en rebeldía, CO-AUTORES RESPONSABLES del mismo delito de abuso de autoridad tantas veces mencionado, y se les condena a pagar cada uno, la suma de QUINIENTOS COLONES DE MULTA, o descontar su equivalente en OCHO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que sufrirán en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tengan sufrida,
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