- CR AN CR-AN-AH-PREP-CONGOB-ACT-000082-123-163
- Unidad documental simple
- 2016-04-06
Acta de la sesión número 123, Artículo número 9: se establece en la suma de noventa mil colones exactos, las dietas que como única remuneración devengarán los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros por la asistencia puntual a las sesiones que para el desempeño de las funciones propias de su cargo se celebren. Lo anterior, calificado por las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, que señala la imposibilidad de celebrar más de 8 sesiones remuneradas por mes, incluidas las ordinarias y extraordinarias, estas cuando sean absolutamente necesarias. Rige a partir del 16 de diciembre del 2008
Presidencia de la República
