- CR AN CR-AN-AH-PREP-CONGOB-ACT-000079-079-285
- Pièce
- 2016-03-03
Acta de la sesión número 79, Artículo número 3, Acuerdo número 1: de conformidad con lo estipulado en la Ley número 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se fijan las dietas que devengarán los miembros de la Comisión para Promover la Competencia y la Comisión Nacional del Consumidor, por sesión ordinaria, la suma de 30 mil colones sin céntimos. En la primera de las comisiones, el número de sesiones ordinarias no podrá exceder de 5 al mes y en el segundo de los casos de 8 sesiones ordinarias al mes. En ambos casos, no se contempla la posibilidad de que se devenguen dietas por aistencia a las sesiones extraordinarias que sean necesarias
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