- CR AN CR-AN-AH-PREP-CONGOB-ACT-000075-023-377
- Unidad documental simple
- 2016-01-25
Acta de la sesión número 23, Artículo número 4, Acuerdo número 1: en relación al Incidente de Prescripción presentado por Belisario Solís Mata, Yesennia Calderón Solano y Juan José Mora Rivera, se declara sin lugar por improcedente ya que no puede considerarse que el plazo aludido de la prescripción hubiera transcurrido en perjuicio de la Administración, pues de ninguna manera se evidencia inercia de su parte. En cuanto a la Falta de Derecho alegada por Belisario Solís Mata, Yesennia Calderón Solano y Juan José Mora Rivera, se declara sin lugar por cuanto el informe remitido por la Contraloría General de la República, contiene un mandato a investigar los supuestos hechos que se mencionan. Sobre la falta de interés actual alegada por Belisario Solís Mata, Yesennia Calderón Solano y Juan José Mora Rivera, se declara sin lugar, por cuanto Yesennia Calderón continúa como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y en cuannto a Belisario Solís Mata, con fundamento en el voto de la Sala Constitucional se seguirá investigando a los administrados aún cuando han dejado sus cargos como funcionarios públicos. El Consejo de Gobierno no encontró elementos suficientes que pudieran considerarse como una falta grave, por lo tanto se declaran libres de responsabilidad admistrativa a Belisario Solís Mata, Yesennia Calderón Solano y Juan José Mora Rivera
Presidencia de la República
