Real Cédula impresa. Teniendo presente el antiguo establecimiento del Consejo de Indias en el año de 1524 con igualdad de Castilla y a la utilidad que resultaría a mi real servicio, de que sus Ministros permanezcan en él por la instrucción con que se hallan de las diversas materias y causas que se tratan respectivas al gobierno de aquellos dominios, he tenido a bien declarar que sea de término y que sus Ministros gocen los propios sueldos, privilegios y exenciones que los del Consejo y Cámara de Castilla