Showing 1 results

Archival description
Solicitud de varios comerciantes de la Capital dirigida al señor Ministro de Hacienda, don Braulio Morales, alegando contra lo dispuesto en el Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, de la Comisión Permanente del Congreso que prohibió la introducción y venta de tabaco picado del 15 de febrero de 1876, en adelante, por las razones que en ella se expresan. Elevada por el expresado señor Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión Permanente con una Exposición y Proyecto de Ley, por el que prorroga hasta el 30 de Abril de 1876, el plazo para la venta del tabaco picado, recibida y discutida dicha solicitud y exposición, el Presidente se encargó de abrir dictamen sobre ese asunto, el cual se dio en sentido favorable; y discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal en los términos del acta respectiva, emitiéndose en consecuencia por la Comisión Permanente del Congreso el Decreto No. 10, de diecisiete de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, po



Print preview View:

Solicitud de varios comerciantes de la Capital dirigida al señor Ministro de Hacienda, don Braulio Morales, alegando contra lo dispuesto en el Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, de la Comisión Permanente del Congreso que prohibió la introducción y venta de tabaco picado del 15 de febrero de 1876, en adelante, por las razones que en ella se expresan. Elevada por el expresado señor Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión Permanente con una Exposición y Proyecto de Ley, por el que prorroga hasta el 30 de Abril de 1876, el plazo para la venta del tabaco picado, recibida y discutida dicha solicitud y exposición, el Presidente se encargó de abrir dictamen sobre ese asunto, el cual se dio en sentido favorable; y discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal en los términos del acta respectiva, emitiéndose en consecuencia por la Comisión Permanente del Congreso el Decreto No. 10, de diecisiete de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, po

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008608
  • item
  • 1876-02-09 - 1876-02-19

Título: Solicitud de varios comerciantes de la Capital dirigida al señor Ministro de Hacienda, don Braulio Morales, alegando contra lo dispuesto en el Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, de la Comisión Permanente del Congreso que prohibió la introducción y venta de tabaco picado del 15 de febrero de 1876, en adelante, por las razones que en ella se expresan. Elevada por el expresado señor Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión Permanente con una Exposición y Proyecto de Ley, por el que prorroga hasta el 30 de Abril de 1876, el plazo para la venta del tabaco picado, recibida y discutida dicha solicitud y exposición, el Presidente se encargó de abrir dictamen sobre ese asunto, el cual se dio en sentido favorable; y discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal en los términos del acta respectiva, emitiéndose en consecuencia por la Comisión Permanente del Congreso el Decreto No. 10, de diecisiete de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el término fijado por Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, para la venta del tabaco picado se prorrogue hasta el 30 de Abril de 1876.

Asamblea Legislativa, Congreso