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La Administración principal de los Ramos del Estado transcribe al Intendente General una nota del Receptor de Alcabalas de Cartago, referente a la ley del 11 de octubre de 1831 que deja nula la del 24 de mayo del 1828, en la que se prevenía que los cargamentos que se introdujesen en el estado, deberían presentarse de inmediato a la Aduana de su destino, imponiendo una multa de 25 pesos, al arriero que así no lo efectuase. Habiéndose presentado el caso de que están por entrar en esa ciudad algunos cargamentos, desea saber la forma en que deben actuar para evitar el fraude que se hace al erario público ya que los introductores por falta de una ley que respetar, presentan casi en general solamente parte de ellos, reservándose el resto



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