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De la Intendencia General envían nota al Ministro Contador de la Tesorería General, haciéndole saber que siendo esa Contaduría por la ley de Administración Principal de Alcabalas, debe reconocer, aforar, liquidar, cobrar y entregar en cajas el producto mensual del Ramo de Alcabalas de comercio interior de esta ciudad, quedando al Receptor la recaudación de derecho de tajo, alcabala de contratos y venta de papel sellado



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