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Descripción archivística
El artículo 133 de la ordenanza de Minería establece. Demostrando por la experiencia, que el aguardiente es el origen de los mayores desórdenes, riñas y pleitos en perjuicio del orden público y del trabajo, en vista de que no se remedia con ningún arbitrio que dicte la prudencia, si no atacándolo desde la raíz, se prohíbe toda venta de aguardiente o licor espirituoso, pública o privada y para reintegrar a la Hacienda Pública, la renta de los estanquillos, que esta ley la suprime, se obliga a los mineros a reponerla por valor de 500 pesos repartidos proporcionalmente entre ellos. Artículo 30. Decreto de 3 de julio de 1830



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