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El Ministro del Despacho comunica a los Ministros de la Tesorería que es obligación de dicha Tesorería, enviar las remesas de papel sellado a las tercenas de los pueblos que lo necesitan, encomendándolo a personas de confianza o remitiéndolo por valija recomendada a las autoridades de correos, ya que el Vice Jefe ha arreglado este asunto con el Administrador Principal de Correos



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