El ayuntamiento de la villa de Alajuela, en atención a que el fondo de propios se halla enteramente exhausto de numerario, establece el impuesto de un real por cada carga de azúcar que se exporte a Panamá o Nicaragua y por medio real por las de dulce y arroz; también el de dos reales por cada carga de sebo, jabón y velas que se exporte a Nicaragua. Establece igualmente impuestos sobre las importaciones