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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Centro América en que establece una administración para los fondos procedentes del empréstito extranjero, los ramos obligados a su amortización y réditos y los demás fondos y rentas que pertenezcan el crédito público independiente de los otros ramos de Hacienda Pública. Este establecimiento será gobernado inmediatamente por el Congreso Federal y estará también bajo la inspección y vigilancia del Gobierno. Contiene el decreto varias disposiciones referentes a la organización personal y funciones encargadas a la administración que el se establece. Folio 6



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