Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente sobre avalúo de fincas pertenecientes a fundaciones piadosas, para la exacción del impuesto del 7 por ciento decretado sobre ellas; dispone que a fin de causar en ello el menor gravamen posible a la Hacienda Pública, se procure nombrar perito a personas que puedan prestar ese servicio gratuitamente y que cuando los Eclesiásticos interesados en el avalúo, no convinieren con los peritos nombrados por los Intendentes, los que aquellos nombren serán pagados por ellos mismos. Folio 20