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Descripción archivística
Aclaratoria de la Asamblea Nacional Constituyente al artículo 2º del acuerdo emitido por ella el 5 del corriente mes, para que se haga efectivo el pago de dietas a los diputados en el sentido de que aquellos que prefieran percibir sus dietas en las tesorerías de los partidos que los eligieron o en cualquiera otra de los demás de la provincia que presentan, puede hacerlo y que con respecto a estos y a los otros partidos donde no haya tesorería el Gobierno autorice a los Intedentes para que puedan dar libramiento de fácil y expedito cobro sobre las rentas de ellos



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