- CR AN CR-AN-AH-AL-008375
- Pièce
- 1869-05-31 - 1869-06-12
Título: SOLICITUD de la Municipalidad de Alajuela elevada al conocimiento del Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Vicente Herrera, quien la recomienda, referente a la construcción de la Cañería de la ciudad capital. Pasada a la Comisión de Gobernación, dio su dictamen favorable, acompañando el respectivo PROYECTO DE LEY, que fue discutido en segundo debate, emitiéndose el DECRETO N° 11 de 10 de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del PODER EJECUTIVO, por el cual se faculta a la Municipalidad de Alajuela para invertir en la construcción de su cañería que trata de establecer en la capital de la misma, los bienes que la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869, destinó al Colegio de San Juan Nepomuceno: se le faculta para vender las dos leguas de tierra que la misma ley exceptuó, en lotes que no exceden de cuarenta manzanas cada uno - e invertir su valor en la expresada obra de la cañería; y se le conceden a la misma Municipalidad DOS LEGUAS CUADRADAS DE TERRENO, los cuales se destinan a los objetos que la Ley citada de 13 de setiembre de 1869. Determina, quedando además autorizada dicha Municipalidad para establecer un CANON moderado sobre el uso de la cañeria, cuya renta se aplicará integra en favor del Colegio de San Juan Nepomuceno, y reforma así la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869.
Sans titre