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Descripción archivística
Expediente relativo a una consulta de la Corte de Justicia sobre la inteligencia de los artículo 634 del Código Penal y 496 del Código de Procedimientos, dado que el primero establece que toda quiebra se presume fraudulenta y que el quebrado debe ser reducido a prisión hasta que demuestre su inculpabilidad; y quien se hiciere cesión de bienes sin ocultarlos y sin encontrarse en ninguno de los casos que constituyen quien no debe sufrir prisión



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