Consulta de la Corte de Justicia acerca de si donde hay médico del pueblo, puede exigirse, para la comprobación del cuerpo del delito, que dictaminen dos peritos médicos, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimientos de 1841. Ajouter au presse-papier CR AN CR-AN-AH-AL-005245 Pièce 1851-06-16 - 1851-07-28 Sans titre