Proposición del diputado Francisco María Oreamuno, se declare en vigor solamente el retracto de consanguinidad y el de sociedad, derogando el artículo 1118 del Código de Procedimientos de 1841 Add to clipboard CR AN CR-AN-AH-AL-005235 Item 1851-05-28 - 1851-06-13 Asamblea Legislativa, Congreso