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Descripción archivística
"Proposición y proyecto de ley del diputado Doctor Nazario Toledo contraídos a establecer médicos de los pobres en cada uno de los Departamento, pagados con fondos municipales y con derecho exclusivo de entender certificaciones en todos los casos de medicina legal y de establecer boticas; los médicos serán auxiliados por una junta de caridad compuesta del Gobernador, del Cura párroco y del Alcalde 2º y de dos personas de patriotismo y caridad reconocidos, cuya organización y funciones reglamentará el Gobierno. En todas las iglesias los curas y coadjutores darán ejercicios doctrinales los días de fiesta con el objeto de instruir al pueblo en sus deberes y a las madres en las obligaciones contraídas con Dios y con la Sociedad de criar y educar a sus hijos. Se autoriza al Poder Ejecutivo para encomendar a uno o dos profesores la obra de la Cartilla de Educación del Pueblo. Este proyecto se modificó, llamando ""médicos del pueblo"" a los creados y quitándoles la facultad exclusiva de establecer boticas"



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"Proposición y proyecto de ley del diputado Doctor Nazario Toledo contraídos a establecer médicos de los pobres en cada uno de los Departamento, pagados con fondos municipales y con derecho exclusivo de entender certificaciones en todos los casos de medicina legal y de establecer boticas; los médicos serán auxiliados por una junta de caridad compuesta del Gobernador, del Cura párroco y del Alcalde 2º y de dos personas de patriotismo y caridad reconocidos, cuya organización y funciones reglamentará el Gobierno. En todas las iglesias los curas y coadjutores darán ejercicios doctrinales los días de fiesta con el objeto de instruir al pueblo en sus deberes y a las madres en las obligaciones contraídas con Dios y con la Sociedad de criar y educar a sus hijos. Se autoriza al Poder Ejecutivo para encomendar a uno o dos profesores la obra de la Cartilla de Educación del Pueblo. Este proyecto se modificó, llamando ""médicos del pueblo"" a los creados y quitándoles la facultad exclusiva de establecer boticas"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008079
  • Unidad documental simple
  • 1847-07-27 - 1847-11-10

Título: "Proposición y proyecto de ley del diputado Doctor Nazario Toledo contraídos a establecer médicos de los pobres en cada uno de los Departamento, pagados con fondos municipales y con derecho exclusivo de entender certificaciones en todos los casos de medicina legal y de establecer boticas; los médicos serán auxiliados por una junta de caridad compuesta del Gobernador, del Cura párroco y del Alcalde 2º y de dos personas de patriotismo y caridad reconocidos, cuya organización y funciones reglamentará el Gobierno. En todas las iglesias los curas y coadjutores darán ejercicios doctrinales los días de fiesta con el objeto de instruir al pueblo en sus deberes y a las madres en las obligaciones contraídas con Dios y con la Sociedad de criar y educar a sus hijos. Se autoriza al Poder Ejecutivo para encomendar a uno o dos profesores la obra de la Cartilla de Educación del Pueblo. Este proyecto se modificó, llamando ""médicos del pueblo"" a los creados y quitándoles la facultad exclusiva de establecer boticas"

Asamblea Legislativa, Congreso