Decreto de la Cámara de Senadores, se reforman los artículos 1° y 2°, Sección 3a. del Reglamento de Hacienda de 10 de diciembre de 1839, disponiendo que en cada Parroquia habrá un Mayordomo de Fábrica. Contiene atribuciones y deberes. Sancionado Ajouter au presse-papier CR AN CR-AN-AH-AL-006797 Pièce 1845-11-05 - 1845-11-21 Sans titre