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Expediente promovido por el Presbítero Simeón Marín, cura interino de Aserrí y Curridabat, para que en atención a la escasez de sus proventos, se exima al curato de la contribución de cuarta episcopal y cuarta de colegio, 10 pesos anuales por todo, que se le impuso durante la administración de Braulio Carrillo. Informaron favorablemente el Jefe Político de San José y el Vicario Eclesiástico habiendo sido elevado a la Cámara de Representantes con una exposición del Poder Ejecutivo en que se hace presente la justicia de eximir del impuesto a los curatos de Guanacaste, Cañas, Esparza, Pacaca, Aserrí, Curridabat, Cot, Quircot, Tobosi y Paraíso, debiendo continuar solamente respecto de los curatos de San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Barba, Escazú, Bagaces, Nicoya y Santa Cruz



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Expediente promovido por el Presbítero Simeón Marín, cura interino de Aserrí y Curridabat, para que en atención a la escasez de sus proventos, se exima al curato de la contribución de cuarta episcopal y cuarta de colegio, 10 pesos anuales por todo, que se le impuso durante la administración de Braulio Carrillo. Informaron favorablemente el Jefe Político de San José y el Vicario Eclesiástico habiendo sido elevado a la Cámara de Representantes con una exposición del Poder Ejecutivo en que se hace presente la justicia de eximir del impuesto a los curatos de Guanacaste, Cañas, Esparza, Pacaca, Aserrí, Curridabat, Cot, Quircot, Tobosi y Paraíso, debiendo continuar solamente respecto de los curatos de San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Barba, Escazú, Bagaces, Nicoya y Santa Cruz

  • CR AN CR-AN-AH-AL-004996
  • Item
  • 1844-08-02 - 1845-07-18

Título: Expediente promovido por el Presbítero Simeón Marín, cura interino de Aserrí y Curridabat, para que en atención a la escasez de sus proventos, se exima al curato de la contribución de cuarta episcopal y cuarta de colegio, 10 pesos anuales por todo, que se le impuso durante la administración de Braulio Carrillo. Informaron favorablemente el Jefe Político de San José y el Vicario Eclesiástico habiendo sido elevado a la Cámara de Representantes con una exposición del Poder Ejecutivo en que se hace presente la justicia de eximir del impuesto a los curatos de Guanacaste, Cañas, Esparza, Pacaca, Aserrí, Curridabat, Cot, Quircot, Tobosi y Paraíso, debiendo continuar solamente respecto de los curatos de San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Barba, Escazú, Bagaces, Nicoya y Santa Cruz

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