Dictamen de una Comisión del Consejo acerca de una consulta de la Corte de Justicia con motivo de haberse impuesto una multa a un alcalde, quien no pudo satisfacerla, no siendo justo ni decoroso destinarlo a obras públicas, ni tampoco conveniente dejar impune la falta. La Comisión opina que en tales casos la pena que puede aplicarse al culpable es la publicación de su insolvencia y la suspensión del destino. Aprobado el dictamen