Decreto de la Asamblea Constitucional, se previene a los tenedores de tabaco en el Estado que lo consuman o exporten a más tardar hasta el último de abril de ¿1858?, bajo la pena de decomiso. Sancionado Add to clipboard CR AN CR-AN-AH-AL-004050 Item 1837-11-16 - 1837-11-24 Asamblea Legislativa, Congreso