Decreto de la Asamblea Constitucional, se dispone: que cuando por separación absoluta o muerte de alguno de los consejeros, del Jefe del Estado o de individuos de la Corte de Justicia, entraren a sustituir los respectos suplentes, la subrogación solo será por el tiempo necesarios para proceder a nuevas elecciones, si faltare más de un año para la renovación periódica; y en caso de no ser así, los interinos o suplentes permanecerán en su puesto hasta que expire el período de los propietarios. Sancionado