Decreto de la Asamblea Constitucional, se dispone que para reponer, en caso de ausencia o enfermedad, al Secretario de Consejo, éste nombrará a uno de sus individuos, quien gozará el sobresueldo de 10 pesos. Sancionado Añadir al portapapeles CR AN CR-AN-AH-AL-004041 Unidad documental simple 1837-08-29 - 1837-09-05 Asamblea Legislativa, Congreso