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Descripción archivística
Decreto de la Asamblea Constitucional, se dispone: que en las elecciones de Jefe y Vicejefe del Estado, Consejeros e individuos de la Corte de Justica, la elección se tendrá por hecha en el que obtenga mayoría absoluta de sufragios presentes, debiendo entenderse que cuando el total de sufragios fuere impar, el mayor número se tendrá por elección popular. Si ésta no resultare, la Asamblea nombrará entre los candidatos que reúnan 8 o más votos, y no los hubiere, entre los que tenga cualquier número. Informó de acuerdo el Poder Ejecutivo. Sancionado



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