Acuerdo de la Asamblea Constitucional, se dispone: que el Contador Mayor no está obligado a tomar razón, en su oficina, de los títulos de tierras, sino que basta un extracto completo de ellos, es decir, número de caballerías, linderos, sitios de ubicación, nombre de los rematarios y valor del remate. Informó de conformidad el Ejecutivo. Sancionado