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Decreto de la Asamblea Constitucional, se declara en toda su fuerza y vigor el párrafo 7º del artículo 68 de la Constitución, que facilita al Poder Ejecutivo los medios de convocar extraordinariamente al Poder Legislativa, y además se faculta para igual convocatoria cuando lo juzgue conveniente para el mejor orden y tranquilidad del Estado. No hizo objeción alguna el Ejecutivo. Sancionado



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