Decreto de la Asamblea Constitucional, se conceden al Coronel Juan Galindo, en absoluto dominio y propiedad, las minas del Tisingal, en el cerro de igual nombre a inmediaciones del puerto de la Estrella, en el mar Caribe, debiendo dar principio al trabajo de las minas en el término de 4 años: 1 por ciento de los metales para el Estado y en caso de abandono por 4 meses, volverán al dominio del Estado. Sancionado