Acuerdo de la Asamblea Constitucional, a virtud de consulta del Ejecutivo, se declara que no están comprendidos en la ley que habla de las consignaciones de extranjeros, los que se hallen establecidos en el país con negocios propios, fincas o industrias útiles; y se faculta al Ejecutivo para conceder igual excepción a los que presten servicios interesantes al Estado. Sancionado