Decreto de la Asamblea Constitucional, se conceden 80 días de término, para que comparezcan a ser juzgados conforme a la ley, a los reos de Estado que no comparecieron en el término fijado por decreto del Ejecutivo de 31 de octubre de 1835 Ajouter au presse-papier CR AN CR-AN-AH-AL-002715 Pièce 1836-08-26 - 1836-09-02 Sans titre