"Decreto de la Asamblea Constitucional, en que se reglamenta el expendio del aguardiente. Permite los puestos de venta y fábricas en todos los pueblos en donde haya municipalidad, pero debiendo abrirse después de amanecido y cerrarse a las nueve de la noche. Castiga con multa u obras públicas la embriaguez ""por las calles"", y manda que cuando esta fuere habitual se ponga en curatela al vicioso. Tiene la correspondiente sanción"