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Decreto de la Asamblea Constitucional en que se aprueban los sueldos que se han abonado al Poder Ejecutivo por ausencia o enfermedad, y se dispone: que los miembros de los Supremos Poderes y el Jefe Político Superior, cuando enfermaren en el desempeño de sus funciones, gozarán de la mitad de sus sueldos; y que los magistrados suplentes de la Corte, cuando funcionaren en lugar de los propietarios, gozarán del mismo sueldo que éstos. Informe del Poder Ejecutivo en favor de la sanción. No hay resolución



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