Decreto de la Asamblea Constitucional en que se ordena al Gobierno dar providencias inmediatamente para llevar a cabo la siembra de tabacos comenzada, en cantidad de 2000 tercios. Reglamenta dicha siembra y fija los precios que se pagarán a los cosecheros y dispone que la dirección y administración de la renta corresponde exclusivamente al Jefe Supremo del Estado. Informe del Ejecutivo favorable a la sanción. Sancionado