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Decreto de la Asamblea Constitucional en que se autoriza al Ejecutivo para recibir y reconocer los enviados de los demás Estados de la Unión, y tratar con ellos lo conducente a la seguridad, integridad, libertad y conveniencia mutua. Dicta reglas para la recepción, alojamiento y asístencia de los enviados. El Ejecutivo informó en favor de la sanción. Sancionado



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