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Description archivistique
Decreto en que se dispone que el Jefe del Estado podrá usar de la fuerza para repeler invasíones o contener insurrecciones, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea o, en su receso, al Consejo; quedando así reformado el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución del Estado. Emitido por la Asamblea Extraordinaria el 4 de setiembre de 1832 y sancionado el 8 del mismo mes



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