- CR AN CR-AN-AH-AL-001570
- Item
- 1832-08-22 - 1832-10-04
Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca de la necesidad de tomar las medidas y precauciones conducentes para evitar los abusos de la libre elaboración de la pólvora que pudieran cometerse en perjuicio de la seguridad pública. El Ejecutivo indica que en el centro de las poblaciones no debe haber depósito alguno de pólvora por el riesgo inminente de una explosión, y que además debe prohibirse que se suministre dicha especie a los facciosos o revolucionarios en el caso de una conmoción o sedición. Informe de la Comisión de Policía sobre los inconvenientes que ofrece la reglamentación que pide el Ejecutivo, debiendo contestarse a éste que recaben del Ejecutivo Nacional las disposiciones existentes acerca del asunto y a las cuales se refiere el Artículo 4º de la Ley Federal de 8 de mayo de 1831, y que entre tanto se elabora el reglamento correspondiente, el Jefe Político Superior y las municipalidades deben tomar las medidas gubernativas suficientes para impedir los abusos en el comercio de la pólvora. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Policía
Asamblea Legislativa, Congreso