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Decreto en que se da nueva organización a la Corte Superior de Justicia, suprimiendo la 3ª Instancia y estableciendo que dicha Corte se formará de 3 magistrados propietarios y 3 suplentes electos popularmente con la condición de ser letrados, bachilleres u hombres de probidad que tengan alguna inteligencia en materias forenses. Contiene el decreto otras disposiciones reglamentarias de la administración de justicia. Emitido por la Asamblea Extraordinaria el 25 de julio de 1832 y sancionado el 27 del mismo mes



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