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Decreto en que se derogan, por ser inconstitucionales, los Artículos 3º y 4º de la Ley de 15 de marzo de 1832 y el 22 del Reglamento del Consejo de 23 de abril del mismo año, debiendo subsistir en consecuencia 3 concejeros aún en el receso de la Asamblea. Emitido el 27 de julio de 1832 y sancionado el 9 de agosto del mismo año



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