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Descripción archivística
Proposición del Diputado José María Esquivel para que se dicten leyes conducentes a fin de contener la impiedad, la disolución, los escándalos, la impunidad de los delitos y demás gravísimos males que se están experimentando y que aún pueden remediarse con dar impulso a los tribunales y jueces respectivos para que bajo su más estrecha responsabilidad los remedien. Dictamen de la Comisión de Justicia con un proyecto de ley en que se establece: que las mujeres están sujetas a las disposiciones de la Ley de 11 de setiembre de 1820 y sus relativos; que será a cargo de las municipalidades velar sobre la conducta de los ciudadanos, averiguar el oficio, ocupación o destino de éstos y adoptar las providencias consiguientes; que esa averiguación la hará verbalmente el munícipe que al efecto se nombre y que los munícipes y alcaldes convencidos de disimulación sean castigados con multa y hasta destitución. Se mandó volver a la Comisión para que obre con los otros documentos presentados sobre la materia



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Proposición del Diputado José María Esquivel para que se dicten leyes conducentes a fin de contener la impiedad, la disolución, los escándalos, la impunidad de los delitos y demás gravísimos males que se están experimentando y que aún pueden remediarse con dar impulso a los tribunales y jueces respectivos para que bajo su más estrecha responsabilidad los remedien. Dictamen de la Comisión de Justicia con un proyecto de ley en que se establece: que las mujeres están sujetas a las disposiciones de la Ley de 11 de setiembre de 1820 y sus relativos; que será a cargo de las municipalidades velar sobre la conducta de los ciudadanos, averiguar el oficio, ocupación o destino de éstos y adoptar las providencias consiguientes; que esa averiguación la hará verbalmente el munícipe que al efecto se nombre y que los munícipes y alcaldes convencidos de disimulación sean castigados con multa y hasta destitución. Se mandó volver a la Comisión para que obre con los otros documentos presentados sobre la materia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001560
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-15 - 1832-03-13

Título: Proposición del Diputado José María Esquivel para que se dicten leyes conducentes a fin de contener la impiedad, la disolución, los escándalos, la impunidad de los delitos y demás gravísimos males que se están experimentando y que aún pueden remediarse con dar impulso a los tribunales y jueces respectivos para que bajo su más estrecha responsabilidad los remedien. Dictamen de la Comisión de Justicia con un proyecto de ley en que se establece: que las mujeres están sujetas a las disposiciones de la Ley de 11 de setiembre de 1820 y sus relativos; que será a cargo de las municipalidades velar sobre la conducta de los ciudadanos, averiguar el oficio, ocupación o destino de éstos y adoptar las providencias consiguientes; que esa averiguación la hará verbalmente el munícipe que al efecto se nombre y que los munícipes y alcaldes convencidos de disimulación sean castigados con multa y hasta destitución. Se mandó volver a la Comisión para que obre con los otros documentos presentados sobre la materia

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