Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que para ser Oficial Mayor del Gobierno basta la mayor edad de 23 años, que designa el Artículo 22 de la Constitución del Estado. Informe favorable del Ejecutivo. No está sancionado Add to clipboard CR AN CR-AN-AH-AL-001490 Item 1832-05-11 - 1832-05-19 Asamblea Legislativa, Congreso