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Decreto de la Asamblea Constitucional estableciendo impuestos para formar fondos de propios en Bagaces y Las Cañas. Los impuestos se fijan en 2 reales por cada res que se mate para el abasto público en las citadas villas y 1 real por cada una de las que se maten en las haciendas para vender en los demás pueblos del Estado: por cada res que se exporte a Nicaragua 1 real y lo mismo por quintal de queso; las queseras se gravan con 1 real por cada 3 libras que pese el queso diario, y los salineros pagarán 2 reales por horno de hacer sal, por la temporada. Queda abolida la Ley de 22 de noviembre de 1824. Emitido el 27 de abril de 1832 y sancionado el 3 de mayo del mismo año



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