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Description archivistique
Decreto de la Asamblea Constitucional en que determina la forma en que debe hacerse la circulación de todas las leyes, decretos y resoluciones. El Jefe del Estado las circulará a los Supremos Poderes, al Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General. La Corte Superior de Justicia hará la circulación a los jueces de 1ª Instancia y, por medio de estos a los alcaldes. El Jefe Político Superior hará lo mismo al Juez Eclesiástico y párrocos y a las municipalidades inclusive la Diputación del Mineral del Aguacate. El Intendente a las oficinas de Hacienda y el Comandante General a los cuerpos de mando. Sancionado



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