Decreto en que se declara que la dotación que sobre los fondos de propios establece el artículo 31 de la ley de 16 de enero de 1826, para los jueves de 1ª instancia, debe entenderse solo cuando son letrados. Emitida por la Asamblea Constitucional el 26 de marzo de 1832 y sancionada el 28 del mismo mes