Decreto en que se dispone que la línea divisoria entre la jurisdicción de la ciudad de Alajuela y el Mineral del Aguacate, hacia el Este, será en lo sucesivo, por el camino público, la quebrada en que se halla la casa de la Boca; de ahí para el Sur, en toda su extensión, la misma quebrada hasta el Río Grande, y por el Norte el pie de la sierra de Santa Eulalia exclusive la hacienda. Emitido por la Asamblea Constitucional el 23 de marzo de 1832 y sancionado el 27 del mismo mes