Iniciativa del Poder Ejecutivo para que se declare si por estar dispuesto que el Oficial Mayor del Despacho sustituya en caso de ausencia al Ministro, debe aquel tener la mayoría de edad que al último exige la Ley (25 años), o si basta la que determina el Artículo 22 de la Constitución (23 años). La Comisión de Legislación, atendiendo las razones del Ejecutivo, presentó un proyecto de ley en que se dispone que para ser Oficial Mayor del Gobierno, basta la mayor edad que señala el citado Artículo 22. Opinó en sentido contrario el Diputado José Julián Blanco. Se aprobó el proyecto de la Comisión