"dictamen de la Comisión de Constitución acerca de la solicitud del vecindario del pueblo del Guanacaste para que se conceda a dicho pueblo el título de Villa. La Comisión creé ""muy oportuno"" lo solicitado en atención a los elementos que contiene en la actualidad el pueblo de Guanacaste para su decencia en todos los ramos de policía pues se ha aumentado considerablemente la población por si misma y con vecinos del Estado de Nicaragua. En consecuencia presenta un proyecto de ley en el sentido de conceder el título solicitado. Aprobado el dictamen y proyecto de ley"
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